¡Hola
visitantes! Durante esta semana en las clases de animación cultural hemos
estado hablando sobre los derechos de autor, las políticas restrictivas que en
la actualidad están implantadas y las consecuencias que esto produce.
El derecho de autor es el derecho que tiene
el creador sobre su obra por el hecho de crearla, independientemente de que sea
registrada o no. Existen dos tipos de derechos: los derechos morales que es
aquel que reconoce al autor como creador de la obra y los derechos de carácter
patrimonial referentes a la explotación y uso de la obra y referente a la
remuneración que recibe por ventas y copias de la producción artística.
El autor, desde el momento que hace una obra,
tiene garantizada su protección pero para tener pruebas de que su obra de su
propiedad se puede registrar. De esta manera el autor se garantiza que la
obra no podrá ser utilizada en nombre de otro.
Otra forma de tener pruebas visibles de que
la obra pertenece a un autor es registrarla a través de la SGAE, asociación que
tiene la tarea de controlar y gestionar los cobros de los derechos de autor.
En la actualidad, cada vez existen más restricciones
en el mundo de los contenidos audiovisuales. Estas surgen porque las grandes
discográficas denuncian “ilegalidades” para que se actúe en beneficio propio,
teniendo ellas el monopolio del mercado. Esto supone que se cree una
legislación que protege a las discográficas y no al artista, afectando así a la
libertad de expresión.
Desde la animación sociocultural, debemos
conocer y tener presente la normativa para, por un lado, saber cómo actuar en
el momento de plantear y organizar actividades artísticas y por otro, para
poder asesorar a los usuarios acerca de cómo pueden actuar con sus obras: si
quieren registrarla, derechos que tienen por ser autores o el uso que pueden
hacer de las obras.